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Requisitos para jubilarte: edad y aportes en imágenes

Un carrusel para deslizar, con el artículo de la ley citado.

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Banco de madera bajo un árbol en otoño, con un termo y un diario encima
Imagen generada con IA.
  • Banco de madera bajo un árbol en otoño, con un termo y un diario encima
  • Calendario de escritorio, un reloj de pulsera y una carpeta sobre una mesa de madera
  • Balanza de bronce con pilas de hojas en cada plato
  • Escarpines tejidos junto a una pila de hojas y un lápiz
  • Rompecabezas de un paisaje con una pieza faltante
  • Carpeta con anteojos y una taza de té junto a una ventana

Imágenes generadas con IA, sin personas reales. Ilustran el tema: no muestran casos reales.

Norma vigente: Ley 24.241, texto actualizado (InfoLEG), arts. 19, 22 bis y 34 bis; Ley 27.260 (argentina.gob.ar).

Lo esencial en cuatro puntos

  • Edad y aportes: 65 años los varones y 60 las mujeres (que pueden seguir trabajando hasta los 65), y 30 años de servicios con aportes.
  • Compensación de edad: 2 años de edad excedente por cada año de servicio faltante. Por ejemplo, un varón de 69 años con 28 años de aportes: 4 años de edad excedente compensan 2 años faltantes. Es un ejemplo orientativo.
  • Años por hijo (art. 22 bis): 1 año por cada hijo nacido con vida para las mujeres y/o personas gestantes, y 2 años por cada hijo adoptado menor de edad para la mujer adoptante. Sirven para completar los servicios mínimos, no la edad.
  • Si te faltan aportes: la moratoria de la Ley 24.476, la Prestación por Edad Avanzada (desde los 70 años) o la PUAM (desde los 65 años, sin otra jubilación ni pensión).

Primer paso: tu historia laboral

Consultá tu historia laboral en Mi ANSES con tu Clave de la Seguridad Social y revisá que figuren todos tus empleos. Cuál alternativa conviene depende de tu historia laboral, y ANSES verifica cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de aportes necesito?

Para la jubilación ordinaria, 30 años de servicios con aportes (art. 19, Ley 24.241).

¿Los años por hijo suman edad?

No: se computan solo para acreditar el mínimo de servicios necesarios (art. 22 bis).

Probalo: verificador de requisitos, una orientación que no reemplaza la resolución de ANSES.

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