Norma vigente: Ley 24.241, texto actualizado (InfoLEG), arts. 19, 22 bis y 34 bis; Ley 27.260, arts. 13 a 16. Texto consultado el 27/10/2026.
Cómo verifica esta herramienta
- Jubilación ordinaria (art. 19): compara tu edad con 65 o 60 y tus años de servicios con 30. Si te faltan servicios, aplica la compensación de 2 años de edad excedente por cada año faltante.
- Años por hijo (art. 22 bis): si sos mujer o persona gestante y cargás hijos, suma esos años solo para acreditar el mínimo de servicios de la prestación básica universal.
- Edad avanzada (art. 34 bis): pide 70 años, 10 años de servicios con aportes y, de ellos, 5 dentro de los 8 años anteriores al cese.
- PUAM (arts. 13 a 16, Ley 27.260): pide 65 años, nacionalidad o residencia legal según el caso y no ser beneficiario de otra jubilación, pensión o retiro.
Qué no hace
- No calcula montos: el haber depende de tu historia laboral (art. 24, Ley 24.241).
- No verifica tus aportes: eso se hace con tu historia laboral en ANSES.
- No contempla regímenes especiales ni cajas provinciales, que tienen sus propios requisitos.
- No reemplaza la resolución de ANSES.
Preguntas frecuentes
¿Qué verifica esta herramienta?
Compara los datos que cargás con los requisitos de tres prestaciones: la jubilación ordinaria (art. 19, Ley 24.241: edad y 30 años de servicios con aportes), la prestación por edad avanzada (art. 34 bis: 70 años, 10 años de servicios y 5 de ellos dentro de los 8 años anteriores al cese) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (arts. 13 a 16, Ley 27.260). No calcula el monto del haber.
¿Por qué no calcula cuánto voy a cobrar?
Porque el haber depende de tu historia laboral y de cómo se determina cada componente (por ejemplo, la prestación compensatoria se calcula sobre el promedio de las remuneraciones, art. 24, Ley 24.241). Un número sin tus datos reales sería engañoso.
¿Qué es la compensación de edad por servicios?
Si tenés la edad pero te faltan años de servicios para llegar a 30, la ley permite compensar dos años de edad que excedan la edad mínima por cada año de servicios faltante (art. 19, penúltimo párrafo, Ley 24.241). La herramienta lo aplica.
¿Cómo se cuentan los años por hijo?
Solo para las mujeres y personas gestantes y únicamente para acreditar el mínimo de servicios de la prestación básica universal: 1 año por cada hijo nacido con vida, 2 por cada hijo adoptado, 1 más por cada hijo con discapacidad y 2 más por cada hijo por el que se cobró la Asignación Universal por Hijo al menos 12 meses (art. 22 bis, Ley 24.241). Si los usás, conviene confirmar con ANSES cómo se acreditan en tu caso.
¿Qué pasa si me faltan años de aportes?
Pueden existir otras vías, como la moratoria de la Ley 24.476 para períodos anteriores al 30/9/1993, o la PUAM desde los 65 años si cumplís sus requisitos. Cada situación se evalúa con tu historia laboral.
¿Los datos que cargo se guardan?
No. La verificación se hace en tu navegador. Solo si pedís que revisen tu caso y enviás el formulario, se guardan los datos que ingreses ahí, según la Política de Privacidad.
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