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Preguntas frecuentes

Respuestas cortas sobre jubilaciones, pensiones y reajuste de haberes, con el artículo de la norma citado.

¿Cuáles son los requisitos para jubilarse en 2026?

Para la jubilación ordinaria del régimen general (Ley 24.241, art. 19): 60 años las mujeres y 65 los varones, y 30 años de servicios con aportes. El exceso de edad puede compensar la falta de servicios (2 años de edad por cada año faltante).

¿Sigue vigente la moratoria previsional?

Según la página oficial de moratorias de ANSES, hoy la única moratoria vigente es la de la Ley 24.476, para períodos entre el 1/1/1955 y el 30/9/1993, previa evaluación socioeconómica. La Unidad de Pago de Deuda Previsional de la Ley 27.705 tenía un plazo de 2 años, prorrogable (art. 4), y ANSES ya no la informa como vigente.

¿Qué pasa si no llego a los 30 años de aportes?

Desde los 65 años, si cumplís los requisitos (residencia, no tener otra jubilación, pensión o retiro, entre otros), podés pedir la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM, Ley 27.260, arts. 13 y 14), que equivale al 80 % del haber mínimo garantizado y no es una jubilación. Antes de decidir conviene revisar si hay aportes no computados.

¿Puedo reclamar un reajuste de mi jubilación?

Podría corresponderte si tu haber inicial no se calculó como fija la ley (art. 24, Ley 24.241) o si la movilidad aplicada fue menor a la que correspondía (art. 32). Cada caso se analiza en particular: requiere revisión profesional.

¿Este sitio es ANSES o un estudio de abogados?

No. Es un servicio de orientación e intermediación, sin relación con ANSES. Las guías son información general y, si dejás tus datos, un estudio de abogados asociado puede contactarte.

¿Qué prestaciones da el régimen general?

La Ley 24.241 prevé la prestación básica universal, la prestación compensatoria, el retiro por invalidez, la pensión por fallecimiento, la prestación adicional por permanencia y la prestación por edad avanzada (art. 17).

¿Las mujeres pueden seguir trabajando después de los 60?

Sí. Pueden optar por continuar su actividad hasta los 65 años (art. 19, Ley 24.241).

¿Qué es la prestación por edad avanzada?

Es para quienes cumplieron 70 años y acreditan 10 años de servicios con aportes, con al menos 5 años de servicios durante los 8 inmediatamente anteriores al cese. Los autónomos deben acreditar además 5 años de antigüedad en la afiliación. El haber equivale al 70 % de la prestación básica universal, más la prestación compensatoria y la adicional por permanencia que correspondan (art. 34 bis, Ley 24.241).

¿Quién puede pedir el retiro por invalidez?

Quien se incapacita en forma total por cualquier causa (se presume total una disminución de la capacidad laborativa del 66 % o más) y no alcanzó la edad para la jubilación ordinaria ni cobra jubilación anticipada. La incapacidad la determina una comisión médica (art. 48, Ley 24.241).

¿Quién cobra la pensión por fallecimiento?

Entre otros, la viuda o el viudo, la o el conviviente y los hijos hasta los 18 años (sin ese límite si están incapacitados para el trabajo). Para el conviviente se exigen, en general, cinco años de convivencia pública inmediatamente anteriores al fallecimiento, o dos si hay hijos reconocidos por ambos (art. 53, Ley 24.241).

¿Cómo se calcula la prestación compensatoria?

Para servicios en relación de dependencia: 1,5 % por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta 35 años, sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas de los 10 años anteriores al cese (art. 24, Ley 24.241). Cualquier cálculo previo es una estimación orientativa.

¿Cómo se actualiza la jubilación?

Según el texto vigente del art. 32 de la Ley 24.241 (sustituido por el Decreto 274/2024), los haberes se actualizan todos los meses por la variación del Índice de Precios al Consumidor del INDEC, y la aplicación del índice no puede disminuir el haber.

¿Puedo seguir trabajando si ya me jubilé?

Sí, el jubilado puede reingresar a la actividad en relación de dependencia o como autónomo. Los nuevos aportes van al Fondo Nacional de Empleo y no dan derecho a reajustes de la prestación. El retiro por invalidez es incompatible con el trabajo en relación de dependencia (art. 34, Ley 24.241).

¿Cuánto cuesta la consulta con el estudio?

Las condiciones y los honorarios los acordás directamente con el estudio de abogados asociado antes de iniciar cualquier gestión. Vos decidís si avanzás.

¿Atienden consultas de todo el país?

Sí. Recibimos consultas de las 24 jurisdicciones de la Argentina.

Fuente: Ley 24.241, texto actualizado (InfoLEG); para PUAM, Ley 27.260; para moratorias, la página oficial de ANSES. Información general: no es asesoramiento legal.

Importante: este sitio no es un estudio jurídico ni brinda asesoramiento legal. Es un servicio de orientación e intermediación que deriva las consultas a un estudio de abogados asociado. La información es general y orientativa; cada caso es distinto.

¿Querés saber si ya te podés jubilar?

Contanos tu situación en dos pasos. Un estudio de abogados asociado puede revisar tu caso. Vos decidís si avanzás.

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