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Jubilación en Santa Fe: el régimen de la Ley 6.915

Información general · Actualizado el · Por el Equipo editorial de jubilacion.net.ar · Revisión legal profesional: pendiente

1. Qué dice la ley

TemaQué estableceArtículo
A quiénes alcanzaFuncionarios, empleados, obreros y demás agentes civiles de la Provincia, y personal de las instituciones u organismos incorporadosArt. 1
Jubilación ordinariaVarían según la caja. Consultá los requisitos vigentes en la caja.Art. 14
CompensaciónLa ley prevé compensar el exceso de edad con la falta de servicios mínimos: consultá las condiciones en la cajaArt. 14
DiscapacidadVarían según la caja. Consultá los requisitos vigentes en la caja.Art. 14 bis
Edad avanzadaVarían según la caja. Consultá los requisitos vigentes en la caja.Art. 23

2. Qué conviene saber

  • La compensación del art. 14 tiene condiciones y límites: consultá las condiciones en la caja.
  • La edad avanzada de Santa Fe no es igual a la de otros regímenes: no las compares sin leer cada norma. La guía de prestación por edad avanzada explica el régimen nacional.
  • Si trabajaste también en otro régimen, mirá la guía de cajas previsionales provinciales.

3. Qué conviene hacer

  • Reuní la constancia de servicios de cada empleador y de cada caja en la que aportaste.
  • Anotá tu edad y tus años de servicios para consultarlos en la caja.
  • Antes de iniciar el trámite, confirmá con la Caja qué requisitos te aplican, porque la ley fue modificada varias veces.

Lo que no pudimos verificar

No describimos el trámite ni el cálculo del haber ni los regímenes para docentes u otros sectores. Esta guía no reemplaza la revisión de tu caso.

Norma: Ley 6.915 de Santa Fe (sancionada el 28/3/1973, B.O. 6/4/1973; arts. 1, 14, 14 bis y 23). Confirmá en la caja el texto que está en vigencia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué edad se necesita para jubilarse en Santa Fe?

Los requisitos de edad y años de servicios varían según la caja. Consultá los requisitos vigentes en la caja.

¿Puedo jubilarme con menos años de servicios?

Podría ser, si tenés más edad que la exigida: el art. 14 prevé una compensación entre el exceso de edad y la falta de servicios mínimos. Consultá las condiciones en la caja.

¿Hay una jubilación por edad avanzada?

Sí. El art. 23 la prevé, pero los requisitos varían según la caja. Consultá los requisitos vigentes en la caja.

¿Qué pasa si trabajé en otra provincia o en la Nación?

Si los regímenes están comprendidos en el sistema de reciprocidad, los servicios pueden sumarse. La tramitación depende de cada caja.

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