Norma vigente: Ley 27.705 (arts. 2, 3, 15 a 18); Ley 24.476 y Decreto 1454/2005; Ley 27.260 (art. 13); ANSES: moratorias previsionales; Ley 24.241.
Qué moratorias hay y en qué estado están
| Régimen | Para quién | Períodos | Estado |
|---|---|---|---|
| Ley 24.476 | Personas con edad jubilatoria, previa evaluación socioeconómica | 1/1/1955 al 30/9/1993, desde los 18 años | Vigente (permanente según el Decreto 1454/2005) |
| Ley 27.705, Unidad de Cancelación (cap. III) | Trabajadores en actividad: mujeres de 50 a 59 años, varones de 55 a 64, que acrediten ingresos | Anteriores al 31/3/2012 | Vigente (la ley no le fija plazo) |
| Ley 27.705, Unidad de Pago de Deuda (cap. II) | Quienes ya tenían la edad jubilatoria | Hasta diciembre de 2008 | Plazo de 2 años, prorrogable (art. 4); ANSES ya no la informa como vigente |
Moratoria Ley 24.476
Según ANSES, permite incluir períodos entre el 1/1/1955 y el 30/9/1993, desde los 18 años. La inclusión está sujeta a una evaluación socioeconómica previa. La deuda se paga de contado o en hasta 60 cuotas, que se ajustan cada seis meses por movilidad. Se tramita en una oficina de ANSES al pedir la jubilación.
Unidad de Cancelación para trabajadores en actividad (Ley 27.705)
- Quién: mujeres mayores de 50 y menores de 60 años, y varones mayores de 55 y menores de 65 (art. 16).
- Requisitos: acreditar ingresos que justifiquen el pago, haber residido en el país y no haber trabajado registrado en el período que se compra.
- Valor: cada unidad cuesta el 29 % de la base mínima imponible del art. 9 de la Ley 24.241 y suma 1 mes de servicio para la PBU (art. 17).
- Pago: voluntario, al valor del mes en que se paga (art. 18).
La ventaja es llegar a la edad con los 30 años completos. Conviene calcular cuántos meses faltan antes de empezar.
Si ya tenés la edad y no llegás a los aportes
Sin la Unidad de Pago entre las moratorias vigentes, las alternativas que podrían corresponderte son:
1. revisar tu historia laboral y probar servicios que no figuran; 2. computar los años por hijo (art. 22 bis, Ley 24.241); 3. usar la compensación de edad por servicios (art. 19); 4. evaluar la moratoria de la Ley 24.476, si tenés períodos anteriores a octubre de 1993; 5. la Prestación por Edad Avanzada a los 70 años con 10 años de aportes (art. 34 bis); 6. la PUAM desde los 65 años.
Preguntas frecuentes
¿Hay moratoria para jubilarse en 2026?
Según ANSES, hoy la única moratoria vigente es la de la Ley 24.476 (períodos entre el 1/1/1955 y el 30/9/1993). La Unidad de Pago de Deuda Previsional (cap. II, Ley 27.705), para quienes ya tenían la edad, tenía un plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de la ley, prorrogable (art. 4), y ANSES ya no la informa entre las moratorias vigentes.
¿Cuánto cuesta cada mes de la Unidad de Cancelación?
El 29 % de la base mínima imponible vigente del art. 9 de la Ley 24.241, al valor del mes en que pagás (arts. 17 y 18, Ley 27.705).
¿Puedo entrar a la moratoria si trabajo en relación de dependencia?
La Unidad de Cancelación es para trabajadores en actividad que acrediten ingresos. Lo que no se puede es comprar períodos en los que ya trabajabas registrado.
¿Qué es la evaluación socioeconómica?
Para la PUAM, la ley dispone que ANSES, en forma previa al otorgamiento, realice evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales (Ley 27.260, art. 13, último párrafo, texto según la Ley 27.467; Res. ANSES 17/2019). Para la moratoria de la Ley 24.476, ANSES informa que la inclusión está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica.
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