Norma vigente: Ley 24.241, texto actualizado (InfoLEG), arts. 34, 34 bis y 48.
Requisitos (art. 48)
- Incapacidad total, física o intelectual, por cualquier causa. Se presume total cuando la capacidad laborativa disminuye un 66 % o más.
- Edad: no haber alcanzado la edad de la jubilación ordinaria ni estar cobrando una jubilación anticipada.
- Se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.
Quién determina la incapacidad
La disminución de la capacidad laborativa la establece una comisión médica, con un dictamen técnicamente fundado, según los procedimientos de la ley y su reglamentación.
Qué no cubre
No da derecho a la prestación la invalidez total temporaria que solo produzca una incapacidad que no exceda el tiempo en que el afiliado en relación de dependencia tenga derecho a cobrar su remuneración u otra prestación sustitutiva, o un año en el caso del afiliado autónomo.
Incompatibilidades y mayores de 65
El goce del retiro por invalidez es incompatible con cualquier actividad en relación de dependencia (art. 34, inc. 5). Si el afiliado mayor de 65 años se incapacita, tiene derecho a la prestación por edad avanzada (art. 34 bis, inc. 5).
Qué conviene hacer
- Reuní tu documentación médica: estudios, diagnósticos y certificaciones firmadas por los médicos que te atienden.
- Revisá tu situación previsional y tu edad respecto de la jubilación ordinaria.
- Consultá antes de iniciar: el procedimiento y la prueba dependen de cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de incapacidad se necesita?
Se presume total la incapacidad cuando disminuye la capacidad laborativa en un 66 % o más (art. 48, Ley 24.241).
¿Puedo trabajar si cobro un retiro por invalidez?
No en relación de dependencia: el art. 34, inc. 5, declara incompatible el goce de la prestación con esa actividad.
¿Sirve una incapacidad temporaria?
No cuando solo produce una incapacidad que no excede el tiempo en que el afiliado cobra remuneración u otra prestación sustitutiva, o un año si es autónomo (art. 48).
Guías para profundizar
Información general: no constituye asesoramiento legal. Este sitio no es un estudio jurídico. Revisión legal profesional: pendiente.