Norma vigente: Ley 24.241, texto actualizado (art. 22 bis, incorporado por el Decreto 475/2021, B.O. 19/7/2021).
Cuántos años se reconocen
| Situación | Años que podés computar |
|---|---|
| Hijo o hija nacido con vida | 1 año por cada uno |
| Adopción de menores de edad (mujer adoptante) | 2 años por cada hijo o hija adoptado |
| Hijo o hija con discapacidad (nacido con vida o adoptado, menor de edad) | 1 año adicional por cada uno |
| AUH por al menos 12 meses, continuos o discontinuos | 2 años adicionales por cada hijo o hija, en la medida en que por él se hayan computado años según este artículo |
Qué hay que tener en cuenta
- Solo para el mínimo de servicios: los años por hijo se usan "al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios" para la prestación básica universal. No son años de aportes que mejoren el cálculo del haber.
- La edad no cambia: el requisito de edad del art. 19 (60 años para las mujeres) se mantiene.
- Cómo se acredita (partidas, resoluciones, certificado de discapacidad, constancias de AUH) lo establece ANSES. Conviene confirmarlo antes de iniciar el trámite.
Ejemplo orientativo
Una mujer de 60 años con 24 años de servicios con aportes, con dos hijos nacidos con vida y uno de ellos con discapacidad, podría computar 2 años por los hijos y 1 año adicional por la discapacidad: 3 años en total, para llegar a 27. Si además cobró la AUH al menos 12 meses por los dos hijos, podría sumar otros 4 años. Es un ejemplo, no una estimación de tu caso: el resultado depende de lo que acredites.
Podés probarlo con el verificador de requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Los varones pueden computar años por hijo?
El art. 22 bis habla de "las mujeres y/o personas gestantes" y de la "mujer adoptante". Para otras situaciones conviene consultar con un profesional.
¿Estos años reducen la edad para jubilarme?
No. Solo ayudan a completar los 30 años de servicios requeridos.
¿Se suman a la compensación por exceso de edad?
El art. 22 bis no aclara cómo se combinan ambos mecanismos. Consultá tu caso antes de decidir.
¿Atienden consultas de otras provincias?
Sí, recibimos consultas de las 24 jurisdicciones del país.
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