1. Cuadro por provincia
| Provincia | A quiénes alcanza | Jubilación ordinaria | Norma | Guía |
|---|---|---|---|---|
| Córdoba | Personal de la administración pública provincial en sus tres Poderes, de las municipalidades y otros sectores que fija la ley | 65 años los varones, 60 las mujeres y 30 años de servicios con aportes | Ley 8.024, arts. 1 y 17 | Jubilación en Córdoba |
| Santa Fe | Funcionarios, empleados, obreros y demás agentes civiles de la Provincia, y personal de organismos incorporados | Varían según la caja; ver la guía de cada provincia. | Ley 6.915, arts. 1 y 14 | Jubilación en Santa Fe |
2. Qué tienen en común
- Cada provincia tiene su propia ley y la aplica una caja provincial, distinta de la ANSES.
- En las dos se prevé compensar el exceso de edad con la falta de servicios: en Córdoba, a razón de 2 años de edad por 1 de servicios, al solo fin de acreditar el mínimo (art. 21); en Santa Fe (art. 14), consultá las condiciones en la caja.
- Las dos prevén una jubilación por edad avanzada, con requisitos distintos: 65 años y 10 años de servicios en Córdoba (art. 22); en Santa Fe varían según la caja; ver la guía de cada provincia.
3. Si trabajaste en más de un régimen
Los servicios con aportes de distintos regímenes pueden sumarse y la prestación la otorga uno solo de los organismos. Lo explicamos en la guía de cajas previsionales provinciales. Cuál podría corresponderte depende de los años acreditados en cada régimen y conviene revisarlo con la constancia de servicios de cada caja.
Lo que no pudimos verificar
No tenemos guía para las demás provincias que conservan caja propia. Cada ley fue modificada varias veces y puede tener regímenes especiales que no describimos. Esta página no reemplaza la revisión de tu caso.
Normas: Ley 8.024 de Córdoba (art. 17) y Ley 6.915 de Santa Fe (art. 14). Confirmá en cada caja el texto que está en vigencia.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi provincia tiene caja propia?
No todas las provincias conservan caja propia: la Ley 27.260 (art. 27) se refiere a las provincias "cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado nacional". Para saber si la tuya es una, consultá al organismo previsional de tu provincia. En el cuadro de esta página figuran Córdoba y Santa Fe.
¿Estas reglas valen si trabajé en el sector privado?
No necesariamente. Cada ley enumera a quiénes alcanza (arts. 1 y 2 de las dos leyes). Si no estás comprendido, consultá qué régimen te aplica antes de iniciar un trámite.
¿Puedo sumar los años de dos regímenes?
Si están comprendidos en el sistema de reciprocidad, los servicios pueden sumarse. Consultá en cada caja cómo se tramita.
¿Mi provincia no figura en el cuadro?
Todavía no verificamos su ley; consultá al organismo previsional de tu provincia.
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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento legal. Este sitio no es un estudio jurídico. Revisión legal profesional: pendiente.