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Prestación por edad avanzada: requisitos y haber

Información general · Actualizado el · Por el Equipo editorial de jubilacion.net.ar · Revisión legal profesional: pendiente

Norma vigente: Ley 24.241, texto actualizado (art. 34 bis, incorporado por la Ley 24.347).

Requisitos

RequisitoQué pide el art. 34 bis
Edad70 años cumplidos, cualquiera fuera el sexo
Servicios10 años con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad
Período recienteAl menos 5 años de servicios dentro de los 8 años inmediatamente anteriores al cese
AutónomosAdemás, antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años, en las condiciones que establezca la reglamentación

Cómo se determina el haber

Según el inciso 3, el haber mensual equivale al 70 % de la prestación básica universal (art. 17, inc. a), más la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, o la jubilación ordinaria en su caso. El monto concreto depende de tu historia laboral, por lo que no lo calculamos en este sitio.

Incompatibilidades y otros casos

  • Es incompatible con cualquier jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. Podés optar por cobrar solo una de las prestaciones.
  • Si te incapacitás después de los 65 años, la ley prevé que tengas derecho a la prestación por edad avanzada en lugar del retiro por invalidez; en caso de fallecimiento, la pensión de los causahabientes equivale al 70 % del haber que le hubiera correspondido al causante (inc. 5).

Qué conviene hacer

1. Revisá tu historia laboral en Mi ANSES: conviene confirmar que figuren los 10 años de servicios y los 5 dentro de los 8 años anteriores al cese. 2. Compará con la PUAM: si no llegás a los 10 años de servicios, la Ley 27.260 prevé otra prestación desde los 65 años con sus propios requisitos. 3. Consultá antes de iniciar, porque la alternativa más conveniente depende de cada caso.

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Preguntas frecuentes

¿Hace falta tener 30 años de aportes?

No. Para esta prestación la ley pide 10 años de servicios con aportes, con 5 de ellos dentro de los 8 años previos al cese.

¿Es lo mismo que la PUAM?

No. La edad avanzada es una prestación contributiva del régimen general; la PUAM es no contributiva y se rige por los arts. 13 a 16 de la Ley 27.260.

¿Puedo cobrar edad avanzada y otra jubilación?

No, el art. 34 bis la declara incompatible con otra jubilación, pensión o retiro. Podés optar por una.

¿Atienden consultas de otras provincias?

Sí, recibimos consultas de las 24 jurisdicciones del país.

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