Norma vigente: Ley 24.241, texto actualizado (InfoLEG), art. 53.
Quiénes son derechohabientes
- La viuda y el viudo.
- La conviviente y el conviviente.
- Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por esta pensión, hasta los 18 años.
El límite de 18 años no rige si estaban incapacitados para el trabajo al fallecimiento del causante o al cumplir 18 años.
La convivencia
Para el conviviente se requiere que el causante estuviera separado de hecho o legalmente, o fuera soltero, viudo o divorciado, y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo baja a 2 años cuando hay descendencia reconocida por ambos convivientes.
Si hay cónyuge y conviviente
El conviviente excluye al cónyuge cuando este fue declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y si el causante pagaba alimentos o fueron demandados judicialmente, o si el causante dio causa a la separación o al divorcio, la prestación se otorga por partes iguales al cónyuge y al conviviente.
Qué conviene hacer
- Reuní la documentación que acredite el vínculo con el causante y su situación previsional.
- Si eras conviviente, juntá pruebas de la convivencia pública durante el plazo que pide la ley.
- Consultá antes de iniciar si hay más de un posible derechohabiente: el reparto depende de cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos mayores de 18 años cobran pensión?
Solo si estaban incapacitados para el trabajo al fallecimiento del causante o al cumplir 18 años (art. 53, Ley 24.241).
¿Cuántos años de convivencia se piden?
5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o 2 si hay descendencia reconocida por ambos convivientes (art. 53).
¿Quién cobra si hay cónyuge y conviviente?
Depende de las circunstancias: puede excluir uno al otro o repartirse por partes iguales, según lo que establece el art. 53.
Guías para profundizar
- Requisitos para jubilarse en Argentina en 2026
- Reajuste de haberes jubilatorios: cuándo podría corresponderte
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