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Pensión por fallecimiento: quiénes podrían cobrarla

Viudo, viuda, convivientes e hijos: qué dice el art. 53 de la Ley 24.241.

Norma vigente: Ley 24.241, texto actualizado (InfoLEG), art. 53.

Quiénes son derechohabientes

  • La viuda y el viudo.
  • La conviviente y el conviviente.
  • Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por esta pensión, hasta los 18 años.

El límite de 18 años no rige si estaban incapacitados para el trabajo al fallecimiento del causante o al cumplir 18 años.

La convivencia

Para el conviviente se requiere que el causante estuviera separado de hecho o legalmente, o fuera soltero, viudo o divorciado, y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo baja a 2 años cuando hay descendencia reconocida por ambos convivientes.

Si hay cónyuge y conviviente

El conviviente excluye al cónyuge cuando este fue declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y si el causante pagaba alimentos o fueron demandados judicialmente, o si el causante dio causa a la separación o al divorcio, la prestación se otorga por partes iguales al cónyuge y al conviviente.

Qué conviene hacer

  1. Reuní la documentación que acredite el vínculo con el causante y su situación previsional.
  2. Si eras conviviente, juntá pruebas de la convivencia pública durante el plazo que pide la ley.
  3. Consultá antes de iniciar si hay más de un posible derechohabiente: el reparto depende de cada caso.

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Preguntas frecuentes

¿Los hijos mayores de 18 años cobran pensión?

Solo si estaban incapacitados para el trabajo al fallecimiento del causante o al cumplir 18 años (art. 53, Ley 24.241).

¿Cuántos años de convivencia se piden?

5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o 2 si hay descendencia reconocida por ambos convivientes (art. 53).

¿Quién cobra si hay cónyuge y conviviente?

Depende de las circunstancias: puede excluir uno al otro o repartirse por partes iguales, según lo que establece el art. 53.

Guías para profundizar

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