Norma vigente: Ley 24.241, texto actualizado (arts. 19, 22 bis, 34 bis); Ley 27.705; Ley 27.260 (arts. 13 y 14); moratorias vigentes según ANSES.
Los dos requisitos básicos
| Requisito | Varones | Mujeres |
|---|---|---|
| Edad | 65 años | 60 años (pueden optar por seguir hasta los 65) |
| Servicios con aportes | 30 años | 30 años |
Fuente: art. 19, Ley 24.241.
Compensación de edad por servicios
Si tenés más edad que la exigida pero te faltan años de aportes, la ley permite compensar dos años de edad excedente por cada año de servicio faltante (art. 19, último párrafo). Por ejemplo, un varón de 69 años con 28 años de aportes: 4 años de edad excedente compensan 2 años faltantes. Es un ejemplo orientativo; ANSES verifica cada caso.
Años de servicio por hijo (art. 22 bis)
El art. 22 bis de la Ley 24.241, incorporado por el Decreto 475/2021, permite computar años de servicio por hijo, «al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios» para la PBU:
- Hijo nacido con vida: «las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida».
- Hijo adoptado: «En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada».
- Hijo con discapacidad: se reconoce 1 año de servicio adicional por cada hijo o hija con discapacidad, nacido con vida o adoptado menor de edad.
- AUH: quienes hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo durante al menos 12 meses, continuos o discontinuos, pueden computar 2 años adicionales por cada hijo o hija, en la medida en que por ese hijo se haya computado el tiempo anterior.
Estos años sirven para completar los servicios con aportes, no la edad.
Si te faltan aportes
- Moratoria Ley 24.476: permite regularizar períodos como autónomo entre el 1/1/1955 y el 30/9/1993, desde los 18 años, previa evaluación socioeconómica. Se paga de contado o en hasta 60 cuotas.
- Ley 27.705, Unidad de Cancelación para trabajadores en actividad: para mujeres de 50 a 59 años y varones de 55 a 64, por períodos anteriores al 31/3/2012, si acreditan ingresos. Cada unidad vale el 29 % de la base mínima imponible y suma un mes de servicio para la PBU.
- Moratoria vigente hoy: según ANSES, la única moratoria vigente es la de la Ley 24.476. La Unidad de Pago de Deuda Previsional (cap. II, Ley 27.705), para quienes ya tenían la edad, tenía un plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de la ley, prorrogable (art. 4), y ANSES ya no la informa entre las moratorias vigentes.
- Prestación por Edad Avanzada (art. 34 bis): a partir de los 70 años, con 10 años de servicios con aportes, y al menos 5 de ellos durante los últimos 8 años.
- PUAM: si tenés 65 años o más y no tenés ninguna jubilación ni pensión, podrías acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que paga el 80 % del haber mínimo (Ley 27.260, art. 14). Además de la edad, pide residencia y no tener otra jubilación, pensión o retiro, entre otros requisitos, y ANSES hace en forma previa evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales (Ley 27.260, art. 13, último párrafo, texto según la Ley 27.467; Res. ANSES 17/2019).
Otras cajas y actividades con reglas propias
Esta guía cubre el régimen general de la Ley 24.241. Si trabajaste en actividades o cajas con reglas propias, o en distintas cajas, tu caso necesita revisión profesional. El art. 19 de la Ley 24.241 prevé el cómputo de servicios por el sistema de reciprocidad.
Cómo saber cuántos años de aportes tenés
Según ANSES, podés consultar tu historia laboral en mi ANSES (app: Mis datos > Mi historia laboral; web: Trabajo > Consultar Historia Laboral) con tu Clave de la Seguridad Social. Revisá que figuren todos tus empleos; si falta algún período, cómo acreditarlo depende de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de aportes necesito para jubilarme?
30 años de servicios con aportes, tanto varones como mujeres (art. 19, Ley 24.241).
¿Me puedo jubilar con 60 años siendo varón?
En el régimen general no: la edad es 65 años los varones y 60 las mujeres (art. 19, Ley 24.241). Si trabajaste en una actividad con reglas propias, conviene revisar tu caso.
¿Los hijos suman años de servicio?
Sí, solo para completar los servicios mínimos de la PBU. Según el art. 22 bis (Decreto 475/2021), las mujeres y/o personas gestantes computan 1 año de servicio por cada hijo nacido con vida, y la mujer adoptante, 2 años de servicio por cada hijo adoptado menor de edad. Se suman años de servicio adicionales por hijo con discapacidad o por haber cobrado la AUH.
¿Sigue la moratoria en 2026?
Según ANSES, hoy la única moratoria vigente es la de la Ley 24.476 (períodos entre el 1/1/1955 y el 30/9/1993). La Unidad de Pago de la Ley 27.705 tenía un plazo de 2 años, prorrogable (art. 4), y ANSES ya no la informa como vigente.
¿Qué pasa si no llego a los aportes?
Podrías evaluar la compensación de edad, los años por hijo, la moratoria vigente, la Prestación por Edad Avanzada o la PUAM. Cuál conviene depende de tu historia laboral.
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