- Comisión médica
- Órgano que determina, con dictamen técnicamente fundado, la disminución de la capacidad laborativa para el retiro por invalidez (art. 48, Ley 24.241).
- Compensación de edad por servicios
- Para llegar a los 30 años de servicios se puede compensar la falta de servicios con exceso de edad: dos años de edad por cada año faltante (art. 19, Ley 24.241). Ver guía
- Conviviente
- Para la pensión se requiere, en general, convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años anteriores al fallecimiento, o dos si hay descendencia reconocida por ambos (art. 53, Ley 24.241).
- Derechohabientes
- Parientes con derecho a pensión: viuda o viudo, conviviente e hijos hasta los 18 años, entre otros supuestos (art. 53, Ley 24.241).
- Historia laboral
- Registro de los aportes que figuran a tu nombre; se consulta en Mi ANSES y conviene revisarlo antes de iniciar el trámite. Ver guía
- Moratoria previsional
- Régimen para regularizar períodos sin aportes. Según ANSES, hoy la única vigente es la de la Ley 24.476, para períodos entre el 1/1/1955 y el 30/9/1993, previa evaluación socioeconómica. Ver guía
- Movilidad
- Actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC; no puede disminuir el haber (art. 32, Ley 24.241, texto según el Decreto 274/2024). Ver guía
- Pensión por fallecimiento
- Prestación para los derechohabientes del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad que fallece (arts. 17 y 53, Ley 24.241).
- Prestación adicional por permanencia
- Una de las prestaciones del régimen general, que se suma a la PBU y a la compensatoria (art. 17, inc. e, Ley 24.241). Ver guía
- Prestación básica universal (PBU)
- Prestación del régimen general para quienes llegan a la edad (65 años los varones, 60 las mujeres) y acreditan 30 años de servicios con aportes (arts. 17 y 19, Ley 24.241). Ver guía
- Prestación compensatoria
- Prestación que reconoce los servicios con aportes anteriores a la vigencia de la ley; en relación de dependencia, 1,5 % por año hasta 35 años sobre el promedio de remuneraciones de los últimos 10 años (arts. 23 y 24, Ley 24.241). Ver guía
- Prestación por edad avanzada
- Prestación desde los 70 años con 10 años de servicios con aportes; el haber es el 70 % de la PBU más la compensatoria y la adicional por permanencia que correspondan (art. 34 bis, Ley 24.241). Ver guía
- PUAM
- Pensión Universal para el Adulto Mayor: desde los 65 años, para quienes cumplen los requisitos de la Ley 27.260 (arts. 13 y 14); equivale al 80 % del haber mínimo garantizado y no es una jubilación. Ver guía
- Reajuste de haberes
- Revisión del haber cuando el cálculo inicial (art. 24) o la movilidad aplicada (art. 32) no siguieron lo que fija la ley; cada caso requiere revisión profesional. Ver guía
- Reingreso a la actividad
- El jubilado puede volver a trabajar; los nuevos aportes no dan derecho a reajustes de la prestación (art. 34, Ley 24.241). Ver guía
- Retiro por invalidez
- Prestación por incapacidad total (66 % o más de disminución de la capacidad laborativa, según comisión médica) antes de la edad jubilatoria (art. 48, Ley 24.241).
- Servicios con aportes
- Años trabajados con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad; se exigen 30 para la PBU (art. 19, inc. c, Ley 24.241). Ver guía
Fuente: Ley 24.241, texto actualizado (InfoLEG); para PUAM, Ley 27.260; para moratorias, la página oficial de ANSES. Información general: no es asesoramiento legal.
Importante: este sitio no es un estudio jurídico ni brinda asesoramiento legal. Es un servicio de orientación e intermediación que deriva las consultas a un estudio de abogados asociado. La información es general y orientativa; cada caso es distinto.