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Inicio › PUAM 2026: requisitos de la Pensión Universal para el Adulto Mayor

PUAM: la pensión para mayores de 65 años sin aportes suficientes

Requisitos, incompatibilidades y cómo se fija el haber, con el artículo de la ley citado.

Norma vigente: Ley 27.260 (argentina.gob.ar), arts. 13 a 17.

Requisitos (art. 13)

  • Edad: 65 años o más.
  • Nacionalidad o residencia: ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado (en este caso con 10 años de residencia legal anteriores a la solicitud), o extranjero con 20 años de residencia legal, 10 de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Sin otra prestación: no ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, contributivo o no contributivo.
  • Sin prestación por desempleo: no estar cobrando la de la Ley 24.013.
  • Residencia: mantener la residencia en el país.

Antes de otorgar la prestación, ANSES realiza evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales con criterios objetivos que fija la reglamentación.

Haber y características (arts. 14 y 15)

El haber mensual equivale al 80 % del haber mínimo garantizado del art. 125 de la Ley 24.241 y se actualiza según el art. 32 de esa ley. La prestación es personalísima, vitalicia, no genera derecho a pensión y es inembargable, salvo por cuotas alimentarias y hasta el 20 % del haber mensual.

Incompatibilidad con trabajar (art. 16)

El goce de la PUAM es incompatible con cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. La ley exceptúa a los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Qué conviene hacer

  1. Revisá tu historia laboral en Mi ANSES: si con tus aportes podrías jubilarte, conviene comparar ambas opciones.
  2. Verificá la residencia si no sos argentino nativo: se pide un mínimo de años de residencia legal.
  3. Tené en cuenta la incompatibilidad con trabajar antes de pedirla.

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Preguntas frecuentes

¿Desde qué edad se puede pedir la PUAM?

Desde los 65 años, varones y mujeres (art. 13, Ley 27.260).

¿La PUAM deja pensión para mi familia?

No. La ley establece que es personalísima y no genera derecho a pensión (art. 15).

¿Puedo trabajar y cobrar la PUAM?

No, salvo la excepción del art. 16 para ciertos monotributistas inscriptos en el registro de economía social.

¿Cuánto se cobra?

El 80 % del haber mínimo garantizado del art. 125 de la Ley 24.241, que se actualiza por el art. 32 (art. 14, Ley 27.260). Para el monto vigente, consultá el informe oficial del mes.

Guías para profundizar

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