jubilacion.net.ar

Inicio › Guías

Seguir trabajando siendo jubilado: qué dice la ley

Información general · Actualizado el · Por el Equipo editorial de jubilacion.net.ar · Revisión legal profesional: pendiente

Norma vigente: Ley 24.241, texto actualizado (art. 34, texto según la Ley 24.463).

Qué establece el art. 34

  • Se puede reingresar a la actividad remunerada, como empleado o como autónomo.
  • Hay que aportar: el reingresado debe efectuar los aportes que en cada caso correspondan, destinados al Fondo Nacional de Empleo.
  • Los nuevos aportes no mejoran el haber: no dan derecho a reajustes ni mejoras en las prestaciones originarias.
  • El empleador debe comunicarlo a la autoridad de aplicación, en el plazo y con las modalidades que ella establezca. Si omite hacerlo, la ley prevé una multa para el empleador.

Excepciones que conviene conocer

  • Quienes se jubilaron por regímenes especiales de tareas penosas, riesgosas o insalubres no pueden reingresar a las tareas que dieron origen al beneficio. Si lo hacen, se les suspende el pago del haber.
  • El retiro por invalidez es incompatible con cualquier actividad en relación de dependencia.
  • La Pensión Universal para el Adulto Mayor también es incompatible con trabajar, con la excepción que fija el art. 16 de la Ley 27.260 para ciertos monotributistas inscriptos en un registro de economía social.

Qué conviene hacer

1. Antes de volver a trabajar, confirmá qué tipo de prestación cobrás. Las reglas cambian según sea jubilación ordinaria, retiro por invalidez, régimen especial o PUAM. 2. Pedí que se registre la relación laboral y que se hagan los aportes. Es una obligación legal. 3. Si tenés dudas sobre tu caso, consultá con un profesional: las incompatibilidades pueden implicar la suspensión del haber.

¿Querés que revisen tu caso?

Dos pasos rápidos: un estudio de abogados asociado puede contactarte.

Paso 1 de 2Menos de 1 minuto

1. ¿Qué necesitás?
  • Sin compromiso
  • Sin spam
  • Datos protegidos (Ley 25.326)

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar y cobrar la jubilación al mismo tiempo?

Como regla del art. 34, sí: podés reingresar a la actividad en relación de dependencia o como autónomo, con las excepciones del régimen especial, el retiro por invalidez y la PUAM.

¿Mis nuevos aportes aumentan mi jubilación?

No. La ley dice que los nuevos aportes no dan derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.

¿Quién paga los aportes?

Los que en cada caso correspondan según la actividad. La ley establece que se destinan al Fondo Nacional de Empleo.

¿Atienden consultas de otras provincias?

Sí, recibimos consultas de las 24 jurisdicciones del país.

Guías relacionadas

Esta guía es información general y no constituye asesoramiento legal. Este sitio no es un estudio jurídico. Revisión legal profesional: pendiente.

¿Querés que revisen tu caso?

Contanos tu situación en dos pasos. Un estudio de abogados asociado puede revisar tu caso. Vos decidís si avanzás.

Quiero que revisen mi caso