
Norma vigente: Ley 24.241, texto actualizado (InfoLEG); Ley 27.260 (argentina.gob.ar).
Cada prestación en una línea
- Jubilación ordinaria: pide 30 años de servicios con aportes y 65 años de edad (60 para las mujeres).
- Edad avanzada: 70 años, 10 años de servicios con aportes y 5 dentro de los 8 años anteriores al cese. Ver guía.
- PUAM: desde los 65 años, sin otra jubilación, pensión o retiro. Ver PUAM.
- Pensión por fallecimiento: para cónyuges, convivientes e hijos del causante. Ver pensión.
- Retiro por invalidez: incapacidad total, que se presume con un 66 % o más de disminución de la capacidad laborativa. Ver invalidez.
Incompatibilidades a tener en cuenta
La PUAM es incompatible con otra jubilación, pensión o retiro y con trabajar. La edad avanzada es incompatible con otra jubilación, pensión o retiro. El retiro por invalidez es incompatible con trabajar en relación de dependencia.
Qué conviene hacer
- Identificá tu situación: edad, años de servicios y si cobrás otra prestación.
- Leé la página de la prestación que más se parece a tu caso.
- Consultá antes de iniciar: la mejor opción depende de cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la PUAM y trabajar?
No, salvo la excepción del art. 16 de la Ley 27.260 para ciertos monotributistas inscriptos en el registro de economía social.
¿La edad avanzada exige 30 años de aportes?
No: pide 10 años de servicios con aportes, con 5 dentro de los 8 años anteriores al cese (art. 34 bis).
¿Querés que revisen tu caso? Dejá tus datos en el formulario del inicio y te respondemos a la brevedad.
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