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Glosario

Los términos que más aparecen en jubilaciones, pensiones y reajuste de haberes, explicados con la norma que los define.

Años por hijo
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios para la PBU, las mujeres y personas gestantes computan 1 año por cada hijo nacido con vida (2 si fue adoptado siendo menor de edad), 1 año adicional por hijo con discapacidad y, en ciertos casos, 2 años más si cobraron la Asignación Universal por Hijo al menos 12 meses (art. 22 bis, Ley 24.241, incorporado por el Decreto 475/2021, B.O. 19/7/2021). Ver guía
Caja previsional provincial
Organismo que administra el régimen previsional del personal de una provincia. La Ley 27.260 (art. 27) se refiere a las provincias «cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado nacional». Ver guía
Comisión médica
Órgano que determina, con dictamen técnicamente fundado, la disminución de la capacidad laborativa para el retiro por invalidez (art. 48, Ley 24.241).
Compensación de edad por servicios
Para llegar a los 30 años de servicios se puede compensar la falta de servicios con exceso de edad: dos años de edad por cada año faltante (art. 19, Ley 24.241). Ver guía
Conviviente
Para la pensión se requiere, en general, convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años anteriores al fallecimiento, o dos si hay descendencia reconocida por ambos (art. 53, Ley 24.241).
Derechohabientes
Parientes con derecho a pensión: viuda o viudo, conviviente e hijos hasta los 18 años, entre otros supuestos (art. 53, Ley 24.241).
Haber mínimo garantizado
El Estado nacional garantiza a los beneficiarios del régimen previsional público el haber mínimo establecido en el art. 17 de la Ley 24.241 (art. 125, Ley 24.241). Las normas que fijan el haber mínimo vigente se publican en el Boletín Oficial (nota de InfoLEG al art. 125). Ver guía
Historia laboral
Registro de los aportes que figuran a tu nombre; se consulta en Mi ANSES y conviene revisarlo antes de iniciar el trámite. Ver guía
Jubilación docente (Córdoba)
En la Ley 8.024 de Córdoba, 60 años los varones y 57 las mujeres, con 25 años de servicios, de los cuales al menos 10 al frente de alumnos (art. 19, Ley 8.024 de Córdoba). Ver guía
Moratoria previsional
Régimen para regularizar períodos sin aportes. Según ANSES, hoy la única vigente es la de la Ley 24.476, para períodos entre el 1/1/1955 y el 30/9/1993, previa evaluación socioeconómica. Ver guía
Movilidad
Actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC; no puede disminuir el haber (art. 32, Ley 24.241). Ver guía
Organismo otorgante
Caja que otorga la prestación y paga el haber. Las cajas que reconocen servicios le transfieren los aportes y contribuciones correspondientes (art. 168, Ley 24.241). Ver guía
Pensión por fallecimiento
Prestación para los derechohabientes del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad que fallece (arts. 17 y 53, Ley 24.241).
Prestación adicional por permanencia
Una de las prestaciones del régimen general, que se suma a la PBU y a la compensatoria (art. 17, inc. e, Ley 24.241). Ver guía
Prestación básica universal (PBU)
Prestación del régimen general para quienes llegan a la edad (65 años los varones, 60 las mujeres) y acreditan 30 años de servicios con aportes (arts. 17 y 19, Ley 24.241). Ver guía
Prestación compensatoria
Prestación que reconoce los servicios con aportes anteriores a la vigencia de la ley; en relación de dependencia, 1,5 % por año hasta 35 años sobre el promedio de remuneraciones de los últimos 10 años (arts. 23 y 24, Ley 24.241). Ver guía
Prestación por edad avanzada
Prestación desde los 70 años con 10 años de servicios con aportes; el haber es el 70 % de la PBU más la compensatoria y la adicional por permanencia que correspondan (art. 34 bis, Ley 24.241). Ver guía
PUAM
Pensión Universal para el Adulto Mayor: desde los 65 años, para quienes cumplen los requisitos de la Ley 27.260 (arts. 13 y 14); equivale al 80 % del haber mínimo garantizado y no es una jubilación. Ver guía
Reajuste de haberes
Revisión del haber cuando el cálculo inicial (art. 24) o la movilidad aplicada (art. 32) no siguieron lo que fija la ley; cada caso requiere revisión profesional. Ver guía
Reingreso a la actividad
El jubilado puede volver a trabajar; los nuevos aportes no dan derecho a reajustes de la prestación (art. 34, Ley 24.241). Ver guía
Retiro por invalidez
Prestación por incapacidad total (66 % o más de disminución de la capacidad laborativa, según comisión médica) antes de la edad jubilatoria (art. 48, Ley 24.241).
Servicios con aportes
Años trabajados con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad; se exigen 30 para la PBU (art. 19, inc. c, Ley 24.241). Ver guía
Servicios diferenciales (Córdoba)
En la Ley 8.024 de Córdoba, servicios prestados en ambientes insalubres, actividades penosas, riesgosas o que determinen vejez o agotamiento prematuro: permiten jubilarse a los 62 años (varones) o 57 (mujeres) con 25 años de servicios, 20 de ellos de esa naturaleza (art. 18, Ley 8.024 de Córdoba). Ver guía
Sistema de reciprocidad
Régimen que permite sumar los servicios con aportes de distintas cajas para llegar a los 30 años (art. 19, inc. c, Ley 24.241). Otorga la prestación el organismo en cuyo régimen se acrediten más años con aportes; si son iguales, el afiliado puede optar (art. 168, Ley 24.241). Ver guía

Fuente: Ley 24.241, texto actualizado (InfoLEG); para PUAM, Ley 27.260; para moratorias, la página oficial de ANSES. Información general: no es asesoramiento legal.

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